UK e Italia consiguen que Apple y Google paguen más impuestos, ¿qué pasa con España?

UK e Italia consiguen que Apple y Google paguen más impuestos, ¿qué pasa con España?

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UK e Italia consiguen que Apple y Google paguen más impuestos, ¿qué pasa con España?

Casi justo con las campanadas de 2015, saltaba la noticia: Italia conseguía que Apple reconociera una deuda con el fisco alpino de 316 millones de euros. De la misma manera, Google también ha tenido sus diferencias con la Hacienda británica y ha acabado aceptando el pago de 172 millones de euros por impuestos de sociedades atrasados.

La batalla entre las tecnológicas y los diferentes países en los que operan está comenzando a dar sus frutos, y estos mecanismos deben tender a terminarse en breve. La situación a día de hoy es bastante compleja, tanto para estos gigantes empresariales como para el resto de países, y se requerirá una solución global a este problema fiscal.

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El origen del problema, la tributación en sede de residencia y los triángulos fiscales

Prácticamente todas las legislaciones fiscales sitúan el núcleo de tributación principal de los beneficios que tiene cada compañía en el país donde radique el domicilio social de la misma. Es decir, una sociedad con domicilio social en España debe tributar por su renta mundial (beneficios obtenidos en todo el mundo) en España, de manera indistinta a donde tengan lugar dichos beneficios.

Por otra parte, si una empresa comienza a vender sus productos o servicios en países diferentes a aquel donde tiene su domicilio social, puede verse en la combinación de las siguientes situaciones:

  • Que el país de destino tenga un convenio de doble imposición con su país origen, por lo que la tributación de los beneficios del país vendrán determinados por el propio convenio de doble imposición, pero sólo pagarán impuestos en un país y podrán descontar el impuesto pagado en un país respecto su resultado mundial de beneficios e impuestos.
  • Que el país de destino no tenga convenio de doble imposición con el país de destino, por lo que la empresa exterior tendrá que determinar si puede vender en dicho país sin tener un establecimiento permanente allí o no.
  • Que la compañía decida crear una filial en el país de destino y dicha filial quede sujeta a las leyes tributarias de dicho país.
  • Que la compañía decida no crear filial y directamente venda en el país sin tener una figura jurídica propia bajo esa legislación fiscal.

Como podemos ver, las combinaciones en cada caso generan directamente que se haga "ingeniería fiscal" con el objetivo de articular los siguientes mecanismos:

Colocamos la matriz de la empresa en un territorio que no grave con impuestos los beneficios que obtengamos de fuera de ese territorio. ¿Alguien ha odio hablar de Delaware en EEUU por ejemplo? Curiosamente Google sitúa allí su domicilio social. Toda la renta positiva de Google obtenida de fuera de EEUU quedaría exenta de tributación bajo un "pseudoparaíso" fiscal dentro de un país que firma convenios de doble imposición.

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Dado que EE.UU. tiene prácticamente convenios de doble imposición con el resto de países de la zona euro, tan solo tenemos que buscar aquel país que mejor trate fiscalmente a las empresas tecnológicas para colocar la siguiente filial.

En el caso europeo, el mejor territorio fiscal para cualquier sociedad es Irlanda por el mero hecho de tener el impuesto de sociedades más bajo de toda la zona euro. Además tiene grandes exenciones para empresas tecnológicas (Google, Apple, Facebook, Twitter, Linkedin y una larga lista más de todas las grandes tecnológicas de EEUU tienen su filial europea en Irlanda). Le sigue a la zaga en territorios friendly con estructuras financieras Luxemburgo (os suenan las facturas de Microsotf, Skype, Gandi...)

De esta misma manera, Irlanda o Luxemburgo son las sociedades que prestan servicio en Europa en la mayoría de servicios o ventas de productos a terceros países de toda Europa. El resto de países tienen convenios de doble imposición con Irlanda y tampoco es necesario en principio que una empresa "irlandesa" cree filiales en el resto de países para vender sus productos o servicios.

Por tanto, ya se da el triángulo perfecto. Tenemos una empresa como Google por ejemplo, con sede social en un territorio que no pagará impuestos por los ingresos que obtenga fuera de EEUU; tenemos una filial que pagará muy pocos impuestos por los beneficios que obtenga y además, vamos a controlar sus costes de transferencia; y por último, tenemos un montón de países en los que la filial irlandesa venderá pero sin establecimiento de ningún tipo y por tanto sin obligación de tributar por el impuesto de sociedades.

La empresa pagará justamente de impuestos mundiales entre cero y los que les de la gana, no los que en teoría pueda pagar una empresa no deslocalizada.

Con esta estructura montada y un buen departamento fiscal, la empresa pagará justamente de impuestos mundiales entre cero y los que les de la gana al Consejo de Administración, no los que en teoría pueda pagar una empresa no deslocalizada y con un núcleo de operaciones concentrado en un solo país.

Los precios de transferencia entre filiales y operaciones vinculadas

El siguiente caballo de batalla para desplazar beneficios de un país a otro son los costes de transferencia de las operaciones vinculadas. Una operación vinculada es aquella que ocurre entre una empresa y una filial suya.

Por ejemplo, Google Irlanda vende la publicidad de Europa, pero realmente quién genera dicha publicidad está en la estructura de EEUU. Si Google vende 1.000 unidades, puede integrar como coste 999 unidades desde la empresa americana en Irlanda, por tanto, Google Irlanda ha podido ingresar 1.000 de todos los países de la zona euro, se ha apuntado como coste 999 unidades que le ha facturado la matriz americana y da un beneficio de 1 en Irlanda, que encima tiene un tipo de impuesto de sociedades muy bajo.

Al mismo tiempo, la sociedad americana puede determinar a la vez que las 999 unidades de facturación están exentas de tributación por tener su origen en territorio fuera de EEUU (Irlanda) y tan solo pagaría por los beneficios netos que tenga en los propios EEUU.

Este triángulo que se puede complicar en mayor o menor medida, junto con las valoraciones de los costes de transferencia entre la matriz y las filiales, están provocando que las grandes empresas tecnológicas no paguen prácticamente impuestos por los beneficios que obtienen en cada uno de los países en los que trabajan.

¿Qué están haciendo los Gobiernos para solucionar este problema?

El problema es bastante serio y genera, en primer lugar, una seria competencia fiscal entre las grandes compañías y las pequeñas que operan a nivel local en cada uno de sus países. Basta escuchar por ejemplo a Jesús Encinar aquí para entender cómo funciona esta competencia fiscal y el daño que hace.

Los países, por su parte, están intentando modificar las leyes vigentes en dos sentidos. La primera, para que estas empresas paguen impuestos en los países de destino de manera idéntica a los que pagaría una empresa local. Es decir, si Google vende 1.000 en España y sus costes reales son 500 para esos ingresos en nuestro país, que el beneficio de 500 tribute en España.

Italia, por ejemplo, ya lo ha conseguido con Apple, hasta el punto que desde su filial de Milán, que vende prácticamente todos los equipos europeos, se imputen unos beneficios reales en Italia de 318 millones de euros.

En el otro lado de la balanza tenemos el acuerdo al que han llegado Reino Unido y Google, por el cual han cerrado una cuota de impuesto de 157 millones de euros. No está del todo claro cómo se ha calculado ni los criterios que se han seguido para obtener dicha cifra y, por lo que cuenta Expansión, más que un pago real sobre beneficios ha sido un acuerdo entre Google y el gobierno británico.

El caso español a examen

En España, nuestra ley del impuesto de sociedades es bastante restrictiva a efectos de calcular la base imponible y las valoraciones e imputaciones entre filiales, empresas participadas y cualquier operación que sea vinculada y sirva para derivar impuestos. El primer problema para estimar correctamente es averiguar el origen de los ingresos, que la mayoría escapan a las filiales españolas. El segundo es la dificultad y falta de recursos para comprobar y controlar las declaraciones fiscales entre los diferentes países y sus costes de transferencia imputados.

Lo que el ejecutivo español debería hacer es seguir los pasos de Italia y abrirle las correspondientes inspecciones fiscales a las tecnológicas españolas que operan en España para comprobar en qué estado se encuentran sus cuentas, cómo imputan los ingresos que obtienen en nuestro país y sobre todo, qué costes internos imputan entre filiales para desplazar bases imponibles del impuesto de sociedades a otros territorios. Es una cuestión de aplicar la propia ley y actuar al mismo rasero que se hace con cualquier otra empresa.

A efectos globales, el problema que tenemos aquí no lo podrá solucionar nunca de manera definitiva un país solo, dado que se requerirá que se armonicen los convenios de doble imposición entre países y el tratamiento de los beneficios / pérdidas a efectos de empresas con gran deslocalización.

El primer paso que se ha conseguido en Europa ha sido que muchas de estas empresas comiencen a repercutir el IVA de los países de destino, no el IVA del país de la filial como ocurría hasta 2014.

Abordar el impuesto de sociedades es mucho más complicado pero no imposible y es de esperar que los países lleguen a un acuerdo justo para todas las partes para acabar con la competencia desleal en materia fiscal de todas estas grandes empresas.

En Xataka | Empresas tecnológicas: beneficios en España pero pagan impuestos en Irlanda, Se acabó el chollo de Irlanda: gigantes como Google o Apple pagarán impuestos en Reino Unido
Imágenes | Daniele Perioni y Marcyn Wichary

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